miércoles, 12 de abril de 2017

ADM. DE PERSONAL (Unidad No. V)



ADMINISTRACIÓN DE SUELDOS Y SALARIOS

Es el conjunto de normas y procedimientos que tienen por finalidad establecer o mantener estructuras de salarios equitativas y justas en la organización, con relación a:
  1. Los salarios con respecto a los mismos cargos de la propia organización (equilibrio interno de salarios). Se logra mediante la evaluación y la clasificación de cargos, sobre un programa previo de descripción y análisis de cargos.
  2. Los salarios con respecto a los mismos cargos de otras empresas que actúan en el mercado de trabajo (equilibrio externo). Se logra mediante la investigación de salarios.
Con esta información se define una política salarial, que es un aspecto particular y específico de las políticas generales de la organización.


CONCEPTO DE SUELDO O SALARIO

Art. 192.- Salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado.

El  salario  se  integra  por  el  dinero  en  efectivo  que  debe  ser pagado por hora por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador, y por cualquier otro beneficio que obtenga por su trabajo.

En el PRINCIPIO XII del código de trabajo, nos dice que, Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, entre otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación profesional y el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal.


FIJACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SALARIO

La determinación del salario de acuerdo al orden jurídico dominicano, se encuentra previsto en el código de trabajo en su Art. 193.- que se reza así “El monto de salario es el que haya sido convenido en el contrato de trabajo, no puede ser, en ningún caso inferior al tipo de salario mínimo legalmente establecido.

“Es evidente que la retribución adecuada del personal puede ejercer una considerable influencia en la eficiencia de la organización, ya que el salario justo es uno de los principales incentivos, por no decir el principal, para que el empleado trabaje aportando el máximo rendimiento”.


COMITÉ NACIONAL DE SALARIO

El comité nacional de salario es el organismo permanente tripartito dependiente del  Ministerio de Trabajo, constituye un instrumento valioso para el desarrollo de la economía del país, a través de la concertación de los sectores involucrados.

La realización del trabajo de este Comité, es el esfuerzo conjunto de cada una de las partes involucradas en sus respectivas actividades: Patronal, Sindical y Gubernamental. El Comité Nacional de Salarios se mantendrá laborando y revisando las tarifas que cumplan su período de vigencia, siempre en el interés de buscar un justo y equilibrado consenso entre los representantes de cada sector.

Art.  452.- En  la  Secretaría  de  Estado  de  Trabajo  funcionará un Comité Nacional de Salarios, integrado de la manera siguiente:

1o.  Por un Director General y dos vocales, nombrados por el Poder Ejecutivo.

2o.  Por  los  vocales  especiales  que,  en  representación de empleadores y trabajadores, sean designados de acuerdo con el párrafo primero del artículo 457.

Art. 455.-El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal,  para  el  Distrito  Nacional  o  exclusivamente  para una empresa determinada.

Art. 456.- Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica  serán  revisadas  de  oficio  por  el  Comité,  por  lo menos una vez cada dos años. En ningún caso, el Comité conocerá de la revisión de las tarifas que le sean sometidas por los empleadores o los trabajadores, antes de haber cumplido un año de vigencia.


DEL PODER EJECUTIVO O DE LOS LEGISLADORES

La fijación del salario mínimo en el sector público es responsabilidad del Poder Ejecutivo o de los legisladores, el cual lo determinará de acuerdo con la disponibilidad de recursos con que cuenta el tipo de política, de empleo, así como  la situación económica del país imperante en ese momento.


ELEMENTOS A TOMAR EN CUENTA EN LA ADM. DE SALARIOS

Art.  458.- Los  vocales  especiales  en  representación  de  los trabajadores y de los empleadores cesarán en sus funciones al empezar a regir la tarifa de salarios mínimos aplicable a la actividad económica de que se trate, previa celebración de audiencias o consultas adecuadas acopio de datos, estadísticas o informaciones que puedan ayudarle, y tomando en cuenta:
        a)    La naturaleza del trabajo.
        b)    Las condiciones, el tiempo y lugar en que se realicen.
        c)    Los riesgos del trabajo.
        d)   El precio corriente o actual de los artículos producidos.
        e)    La situación económica de la empresa en esa actividad económica.
       f)  Los cambios en el costo de la vida del trabajador, así como sus necesidades normales en el orden material moral y cultural.
        g)   Las condiciones de cada región o lugar, y
      h) Cualesquiera otras circunstancias que puedan facilitar la fijación de dichos salarios.

Art. 459.- Con el propósito de preparar la tarifa de salario mínimo para cada actividad económica el Comité podrá establecer clasificaciones por ocupación, o grupos de ocupaciones.

También podrá establecer clasificaciones por regiones o zonas o por categorías o clase de actividad económica de que se trate, cuando a su juicio tal diferenciación sea aconsejable y siempre que no concedan ventajas de competencia a otras zonas, regiones o categorías de la misma actividad económica.

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