ADMINISTRACIÓN DE
SUELDOS Y SALARIOS
Es el conjunto de
normas y procedimientos que tienen por finalidad establecer o mantener
estructuras de salarios equitativas y justas en la organización, con relación
a:
- Los salarios con respecto a los mismos cargos de la propia organización (equilibrio interno de salarios). Se logra mediante la evaluación y la clasificación de cargos, sobre un programa previo de descripción y análisis de cargos.
- Los salarios con respecto a los mismos cargos de otras empresas que actúan en el mercado de trabajo (equilibrio externo). Se logra mediante la investigación de salarios.
Con esta
información se define una política salarial, que es un aspecto particular y
específico de las políticas generales de la organización.
CONCEPTO DE SUELDO O SALARIO
Art. 192.- Salario es la retribución que el empleador debe pagar al
trabajador como compensación del trabajo realizado.
El salario se
integra por el
dinero en efectivo
que debe ser pagado por hora por día, por semana, por
quincena o por mes al trabajador, y por cualquier otro beneficio que obtenga
por su trabajo.
En el PRINCIPIO
XII del código de trabajo, nos
dice que, Se reconocen como derechos
básicos de los trabajadores, entre otros, la libertad sindical, el disfrute de
un salario justo, la capacitación profesional y el respeto a su integridad
física, a su intimidad y a su dignidad personal.
FIJACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SALARIO
La determinación del salario de acuerdo al orden
jurídico dominicano, se encuentra previsto en el código de trabajo en su Art. 193.- que se reza así “El monto de
salario es el que haya sido convenido en el contrato de trabajo, no puede ser,
en ningún caso inferior al tipo de salario mínimo legalmente establecido.
“Es
evidente que la retribución adecuada del personal puede ejercer una
considerable influencia en la eficiencia de la organización, ya que el salario
justo es uno de los principales incentivos, por no decir el principal, para que
el empleado trabaje aportando el máximo rendimiento”.
COMITÉ
NACIONAL DE SALARIO
El comité nacional de salario es el organismo
permanente tripartito dependiente del Ministerio de Trabajo, constituye
un instrumento valioso para el desarrollo de la economía del país, a través de
la concertación de los sectores involucrados.
La
realización del trabajo de este Comité, es el esfuerzo conjunto de cada una de
las partes involucradas en sus respectivas actividades: Patronal, Sindical y
Gubernamental. El Comité Nacional de Salarios se mantendrá laborando y
revisando las tarifas que cumplan su período de vigencia, siempre en el interés
de buscar un justo y equilibrado consenso entre los representantes de cada
sector.
Art. 452.- En la Secretaría
de Estado de
Trabajo funcionará un Comité
Nacional de Salarios, integrado de la manera siguiente:
1o. Por un Director General y dos vocales,
nombrados por el Poder Ejecutivo.
2o. Por
los vocales especiales
que, en representación de empleadores y trabajadores,
sean designados de acuerdo con el párrafo primero del artículo 457.
Art. 455.-El Comité estará encargado de
fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las
actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o
de cualquier otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma
en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional,
regional, provincial, municipal,
para el Distrito
Nacional o exclusivamente para una empresa determinada.
Art. 456.- Las tarifas de salarios
mínimos en cada actividad económica
serán revisadas de oficio por
el Comité, por lo
menos una vez cada dos años. En ningún caso, el Comité conocerá de la revisión
de las tarifas que le sean sometidas por los empleadores o los trabajadores,
antes de haber cumplido un año de vigencia.
DEL PODER EJECUTIVO O DE LOS LEGISLADORES
La fijación del salario mínimo en el sector público es
responsabilidad del Poder Ejecutivo o de los legisladores, el cual lo determinará
de acuerdo con la disponibilidad de recursos con que cuenta el tipo de
política, de empleo, así como la
situación económica del país imperante en ese momento.
ELEMENTOS A TOMAR EN CUENTA
EN LA ADM. DE SALARIOS
Art. 458.- Los vocales especiales en
representación de los trabajadores y de los empleadores cesarán
en sus funciones al empezar a regir la tarifa de salarios mínimos aplicable a
la actividad económica de que se trate, previa celebración de audiencias o
consultas adecuadas acopio de datos, estadísticas o informaciones que puedan
ayudarle, y tomando en cuenta:
a)
La
naturaleza del trabajo.
b)
Las
condiciones, el tiempo y lugar en que se realicen.
c)
Los riesgos
del trabajo.
d)
El precio
corriente o actual de los artículos producidos.
e)
La situación
económica de la empresa en esa actividad económica.
f) Los cambios
en el costo de la vida del trabajador, así como sus necesidades normales en el
orden material moral y cultural.
g) Las
condiciones de cada región o lugar, y
h) Cualesquiera
otras circunstancias que puedan facilitar la fijación de dichos salarios.
Art. 459.- Con el propósito de preparar la tarifa de salario mínimo
para cada actividad económica el Comité podrá establecer clasificaciones por
ocupación, o grupos de ocupaciones.
También podrá establecer clasificaciones por regiones o
zonas o por categorías o clase de actividad económica de que se trate, cuando a
su juicio tal diferenciación sea aconsejable y siempre que no concedan ventajas
de competencia a otras zonas, regiones o categorías de la misma actividad
económica.
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